sábado, 4 de noviembre de 2023

LA FUENTE DE LA CASA DE DON CASILDO

 

Fuente de Royofrío






No sé si alguna vez habéis oído que la primera casa en Tragacete con agua corriente fue la de Don Casildo. Procedía de Royo Frío. Yo sí lo he escuchado a mis mayores, y ahora he encontrado el documento que lo acredita.

En Madrid, a 20 de marzo de 1873, Diario La Gaceta:
TITULAR: PRESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA. DECRETO.
«En el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Cuenca y el Juez de primera instancia de la capital de los cuales resulta:
A nombre de D. Ambrosio Yáñiz, vecino de Cuenca, acude al referido Juez manifestando ser dueño del molino denominado de Abajo, sito en término municipal de Tragacete.
1º que siempre ha recibido para riego de la huerta del molino y otros usos las aguas originarias de la fuente conocida por Royo-frío, que se alumbran en el camino de las Cobatillas, pasan por el subsuelo de una tierra y caen en unos dornajos o gamellones destinados al beneficio público, desde los cuales entran al descubierto por el camino del Umbriazo, en la circunscripción del molino de Abajo; todo sin que el dueño de las tierras presenciara oposición, ejecutando excavaciones, calicatos u otras obras en las tierras por cuyo subsuelo pasaban las aguas.
2º En el verano de 1871 D. Julián Casildo Arribas, vecino de Tragacete, y dueño, según se dice, de la expresada tierra, practicó en ella un hoyo, por el cual alumbró parte de las aguas, y estableciendo una tubería de plomo, las condujo a la casa-habitación que tenía en el pueblo, mermando con ello el caudal de las que percibía D. Ambrosio Yáñiz, por lo que presentó éste ante el Juez un interdicto de recobro.
Admitido el interdicto, el Gobernador de la provincia, despachó requerimiento de inhibición al Juez expresando que las aguas alumbradas en la finca de Arribas lo habían sido en virtud de acuerdo verbal con el Ayuntamiento del Municipio, y con el fin de surtir una fuente pública; la cual, por las condiciones del agua era la única del pueblo, habiéndose practicado por medio de prestación vecinal las obras necesarias para la colocación de aquella fuente, y concurriendo además en lo que les correspondía Arribas, el Ayuntamiento y otros vecinos, por ser notoria la utilidad que representaba».
En resumen, llegó hasta la sala civil del Tribunal Superior de la Audiencia de Albacete, fallando a favor de Don Casildo Arribas, estableciendo un punto intermedio entre la fuente de Royo-frío y los dornajos del abrevadero común, porque «sean cuales sean las irregularidades cometidas al tomar el acuerdo entre éste y el Ayuntamiento es la vía administrativa la que decide, por supuesto el señor Yáñiz como dueño del molino si se siente agraviado puede seguir pleiteando ante los tribunales».
«El Gobierno de la República, conformándose con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno, ha tenido a bien decidir esta competencia, a favor de la Administración».
Firmado por Francisco Pi y Margall, Presidente interino del Poder Ejecutivo.

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